UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
COSTA RICA
CARRERA DE DERECHO
DERECHO
CONSTITUCIONAL I
ENSAYO SOBRE LA
SALA
CONSTITUCIONAL
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
2013
SALA
CONSTITUCIONAL
MISIÓN:
Proteger la dignidad y los derechos del ser
humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y
principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los
Derechos Humanos vigentes en la República.
VISIÓN:
Consolidarse como un Tribunal especializado
que defienda los derechos y libertades fundamentales consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales mediante una uniforme
interpretación y aplicación de sus normas, a través de los procesos de amparo y
hábeas corpus y los de control de constitucionalidad, garantizando la
supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas
que acuden en busca de justicia
HISTORIA
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
Para entender cuan necesaria es la Sala
Constitucional en el sistema judicial costarricense es conveniente hacer un
recorrido histórico, por lo que se ha dado en llamar el control de
constitucionalidad.
Éste es el mecanismo jurídico por el cual se
asegura el cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución Política.
Para algunos intelectuales ese desarrollo
histórico puede dividirse en cuatro etapas para su mejor comprensión.
La primera etapa inicia en 1812, con la
Constitución de Cádiz y se extiende hasta la promulgación de la Ley Orgánica de
los Tribunales de 1887 que entra en vigencia en 1888. En esa época, eran los órganos políticos
(Poder Legislativo y el Consejo Representativo o Poder Conservador) los
encargados en garantizar la supremacía de las normas constitucionales.
El Poder Legislativo asumió, a partir de la
Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, la labor de control, sin
embargo sus actuaciones fueron muy pocas y la ejercían mediante la promulgación
de constituciones.
A partir de 1847 se le otorga al Poder
Ejecutivo el derecho al veto en esa materia, sin embargo, sus intervenciones
fueron esporádicas.
La segunda etapa se inicia en 1888 y llega
hasta 1937. Este período se caracteriza
por la existencia de dos sistemas de control paralelos. El primero, es el del Poder Legislativo,
otorgado por la Constitución de 1871, que casi no ejerció. El segundo sistema inicia con la vigencia de
la Ley Orgánica de Tribunales (1888), la cual estableció un sistema judicial de
control de naturaleza difusa, que indicaba expresamente que los funcionarios
judiciales no podían aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos contrarios
a la Constitución, dejando así el control de constitucionalidad al juez de cada
caso concreto.
A pesar de lo anterior, a partir de 1915, la
Sala de Casación como máximo órgano judicial, reconoce que el control
constitucional corresponde al Congreso de la República.
La tercera etapa se inicia a partir de 1938,
con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933. En este período se elimina el sistema difuso
y se adopta el sistema concentrado, que establece que el control de
constitucionalidad lo ejerce un solo órgano, la Corte Plena, a ella se le
otorgó la potestad de declarar, por votación no menor de dos tercios del total
de los Magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o
resoluciones gubernativas. Para esta reforma no fue necesario modificar la
Constitución de 1871, de manera que persistió el control compartido anterior.
Con la Constitución de 1949, se otorga,
expresamente, el control de constitucionalidad de las normas a la Corte Suprema
de Justicia, bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
La cuarta etapa se inicia con la promulgación
de la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, que reformó los artículos 10,
48, 105 y 128 de Constitución Política, y con ello estableció la integración de
una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para conocer y declarar,
por mayoría absoluta de sus miembros la “inconstitucionalidad de las normas de
cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público” (artículo 10,
párrafo primero de la Constitución), así como de los recursos de hábeas corpus
y amparo, para garantizar la integridad y libertad de las personas y el goce de
los otros derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internaciones sobre derecho humanos (artículo 48 constitucional).
CON
QUE SE ENCONTRÓ LA SALA CONSTITUCIONAL.
Antes de 1989, existía una pluralidad de
legislación en materia constitucional;
El
recurso de hábeas corpus estaba regulado por:
La Ley número 35 del 24 de noviembre de 1932,
el de amparo por la número 1161 del 2 de junio de 1950
El
de inconstitucionalidad por:
El Código de Procedimientos Civiles de 1936.
Esta dispersión legislativa no permitía
aplicar principios generales a estos tres tipos de recursos, los que además
eran conocidos por tribunales diferentes, el amparo por los jueces penales, con
excepción de los planteados contra los Miembros de los Supremos Poderes, que
eran conocidos primero por la Sala de Casación y luego de la reforma de la Ley
de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia (Ley No. 6434 del 22/05/1980)
por la Primera de la Corte. El hábeas
corpus y las acciones de inconstitucionalidad eran de conocimiento de la Corte
en Pleno.
A este sistema se le criticó pues la
jurisdicción constitucional no estaba conformada por jueces especializados,
sino por quienes se desempeñaban principalmente en la jurisdicción ordinaria,
lo que conllevó a criterio de don Eduardo Ortiz Ortiz a un serio problema que
se reflejaba en los pronunciamientos de esos jueces, quienes más que defender
la aplicación del derecho de la Constitución, lo hacían a favor de la ley que
aplicaban, razón que explica el por qué sólo en un ínfimo porcentaje de
acciones se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.
Al entrar en vigencia la Ley de la Jurisdicción
constitucional que nos rige, algunas de esas leyes fueron nuevamente sometidas
al control de constitucionalidad y en ese caso se reconocieron los argumentos
de la impugnación.
El control constitucional y los recursos de
hábeas corpus eran del conocimiento de la Corte Plena, que estaba conformada
principalmente por civilistas, laboralistas y penalistas.
Los recursos de amparo los resolvían los
jueces penales y cuando se trataba de funcionarios de alta jerarquía, la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada, también, por civilistas.
Entonces, no solo los asuntos en materia
constitucional no eran resueltos por especialistas, sino que jueces de
diferentes despachos, sin que existiera un órgano único, tenían a su encargo el
conocimiento de los recursos de amparo, con lo que se daba una gran dispersión
de criterios en relación con la materia.
SE
CREA LA SALA CONSTITUCIONAL
Tanto la Sala Constitucional como su marco
normativo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron productos de un
proceso de discusión muy amplio, compuesto por una gran serie de proyectos,
dictámenes de especialistas, pronunciamientos de comisiones especiales y de la
Corte Plena que se extendió durante toda la década de los ochenta.
A pesar de los grandes esfuerzos realizados
por las comisiones mixtas de diputados y juristas, la Sala y su Jurisdicción no
se vieron debidamente encaminadas para su concreción, sino hasta que el
Presidente de la República de ese momento, Dr. Oscar Arias Sánchez emitió un
Decreto Ejecutivo (DE: 18703 del 13 de diciembre de 1988), en el cual nombró
una comisión con el propósito de analizar la necesidad de aprobar proyectos de
ley de interés del Poder Judicial, recomendara las modificaciones necesarias
para actualizar dichos proyectos y redactara iniciativas de ley tendientes a
agilizar la administración de justicia.
Esta comisión estaba integrada por dos
magistrados del Poder Judicial, Alejandro Rodríguez Vega y Daniel González Álvarez;
dos diputados, Fernando Volio Jiménez y Carlos Monge Rodríguez; el Presidente
del Tribunal Supremo de Elecciones Gonzalo Brenes Camacho; el Procurador
General de la República Luis Fernando Solano Carrera; el Presidente del Colegio
de Abogados Enrique Rojas Franco; el Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica Bernardo van deer Laat Echeverría, Rodolfo E. Piza
Escalante como abogado especialista y la coordinación recayó en Luis Paulino
Mora Mora, en razón de su cargo de Ministro de Justicia y Gracia.
El fin de estos dos proyectos era crear un
órgano que protegiera a los ciudadanos de los abusos de poder y reviviera las normas constitucionales.
Esas ideas se vieron plasmadas con la reforma
de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política (Ley 7128 del 18
de agosto de 1989), reforma creadora de la Sala Constitucional y dos meses
después con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
contempló su marco normativo especializado dentro del Poder Judicial. (Ley 7135
del 11 de octubre de 1989).
Ley de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y
128 de la Constitución Política:
CREACIÓN
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Para explicarnos la razón de ser de la
reforma constitucional que dio como resultado la creación de la Sala
Constitucional, es conveniente hacer un recorrido histórico que se inicia en
los archivos de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se enlazaran con el
expediente legislativo No. 10401 sobre la Ley 7128.
El 26
de junio de 1980, la Corte Plena analiza una consulta remitida por una Comisión
Especial de la Asamblea Legislativa que estudia un conjunto de reformas
parciales a la Constitución Política y remite un informe negativo en el que
consideró que:
En ese texto se habla por primera vez de la
Sala Constitucional, integrada por 5 magistrados, los cuales declararían, por
simple mayoría de votos, entiéndase 3, la inconstitucionalidad de los actos
sujetos al Derecho Público, salvo los jurisdiccionales y electorales. Para la Corte esta era una medida extrema
porque no les parecía correcto que el destino de las inconstitucionalidades
pasara de la opinión de 17 magistrados de Corte a manos de solo 3 magistrados.
La Corte Plena aumentaría a 22
magistrados. El proyecto no presentaba
soluciones para afrontar el crecimiento de la Corte Plena, y mucho menos
indicaba si los nuevos magistrados también tendrían que conocer sobre materias
como los juzgamientos de los miembros de los supremos poderes y los de carácter
administrativo, funciones conservabas por Corte Plena.
Los datos estadísticos indicaban que no era
necesario crear un nuevo tribunal por razones de trabajo. En ese año, 1980, la Secretaría de la Corte
solo recibió una acción de inconstitucionalidad y once recursos de amparo. En
1979, los jueces penales de todo el país solo recibieron 16 recursos de amparo
y la Corte recibió 140 hábeas corpus. El
trámite y decisión de los hábeas corpus era célere y en las sesiones ordinarias
de los lunes se resolvían los pendientes.
La creación de una Sala Constitucional era
innecesaria por la alta erogación presupuestaria que implicaba para poner en
funcionamiento un tribunal de esa categoría.
También consideraban que debían esperar los
resultados que produjera la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de
Justicia, ley creada ese mismo año y que pretendía solucionar, entre otros
inconvenientes, el problema de la Sala de Casación, la cual se le llamaría, a
partir de ese momento, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Esta sala fue integrada por 7 magistrados y
conocería sobre los recursos de amparo.
Posteriormente, el 23 de junio de 1983, una
comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de reforma constitucional
para crear el Tribunal de Garantías Constitucionales, presenta la propuesta de
Juan Rodríguez Ulloa, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones quien
expresó la necesidad de la creación de un organismo que resolviera los
conflictos de poder y de competencia entre los Poderes del Estado y de éstos
con ese Tribunal Supremo. Un tribunal
que sea independiente para resolver los conflictos de inconstitucionalidad de
leyes y decretos y resolver el problema de tener una justicia pronta y
cumplida. Considera que la Corte, con su
excesivo trabajo, no le es posible cumplir con esa labor. Se necesitan reformas constitucionales adecuadas
a las necesidades reales y actuales y eso instituye un Tribunal de Garantías
Constitucionales con atribuciones concretas y bien definidas con el rango y la
independencia de los poderes del Estado, éste sería el controlador
constitucional.
Su propuesta incluyó:
Agregar al artículo 9 un párrafo final donde se crea el Tribunal de
Garantías Constitucionales y agrega al Título VIII un capítulo IV sobre las
resoluciones de ese tribunal, el número de magistrados que lo integrarían,
condiciones de las reuniones, responsabilidades, entre otras.
Deroga los párrafos finales del artículo 10 y
reforma el 48 para adecuarlo a la creación del Tribunal y sus atribuciones.
Por otro lado, junto a la iniciativa de
Rodríguez Ulloa, se envió a consultar un texto propuesto por el Lic. Carlos
Rivera Bianchini, Presidente de la Comisión Especial Legislativa, quien formuló
una reforma a los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución Política. Esta
reforma pretendía crear la Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia
con igual idea que el proyecto de 1980.
Ambos proyectos fueron dictaminados por la
Corte Plena negativamente según lo expresado en el acuerdo del 28 de junio de
1983, por las siguientes observaciones, en cuanto al Tribunal de Garantías
Constitucionales:
Se trata de una transferencia de competencias
que tendría que hacer Corte Plena al nuevo Tribunal, en cuanto al conocimiento
de recursos de hábeas corpus, amparo y acciones de inconstitucionalidad. Lo
único novedoso son los conflictos de poder o competencia entre poderes y
Tribunal Supremo de Elecciones.
Sobre la necesidad de crear el Tribunal, la
Corte consideró que no era necesario, ya que los hábeas corpus no le acarreaban
mucho trabajo, los recursos de amparos eran conocidos por la Sala Primera desde
que asumió esa tarea por medio de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema
y finalmente la Corte estaba comprometida a disminuir los tiempos de resolución
de las acciones de inconstitucionalidad.
Con respecto al proyecto del diputado Rivera Bianchini,
éste no indica cuantos magistrados conformaran la “Sala Constitucional”, la
Corte asume que 5 y reitera su preocupación porque declaratorias tan
importantes y trascendentales como las de inconstitucionalidad queden en manos
de simple mayoría, con el voto de 3. Además les preocupa que esas funciones
propias de Corte queden en manos de unos cuantos magistrados nada más.
Para ambos proyectos la Corte considero que
el funcionamiento de cualquiera de los dos, Tribunal o Sala, significaría una
considerable erogación presupuestaria en pagos de sueldos de magistrados y
personal subalterno, mobiliario, equipos y demás necesidades que tendrían que
ser solventadas.
Según se observa en el expediente legislativo
10401, éste inicia con una propuesta de proyecto de reforma a los artículos 10,
48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición de un artículo que será el
153 bis, presentada el 10 de mayo de 1987.
Esta propuesta está firmada por el diputado José Miguel Corrales Bolaños
y otros diputados como parte de la Comisión de Asuntos Especiales. En el
proyecto se expresó la preocupación por el funcionamiento y estructura del
sistema de justicia constitucional en Costa Rica y la necesidad de modificar
los principales aspectos para que esa justicia fuera más acorde a las
necesidades de los ciudadanos y con los requerimientos de una democracia
centenaria.
El proyecto pretendía corregir defectos como
reformar el artículo 10, unificar el control de la constitucionalidad de las
normas jurídicas que se encontraban diseminadas en varios órganos
jurisdiccionales, entre otros aspectos. Pero principalmente, debía servir de
soporte constitucional a un proyecto que se encontraba en trámite en la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, denominado “Ley Orgánica de la Jurisdicción
Constitucional”.
Este proyecto recibió primera, segunda y
tercera lectura en el plenario legislativo en fechas 7 y 18 de mayo y 3 de
junio de 1987, respectivamente.
El 04 de junio de 1987, se acuerda en el
Plenario Legislativo nombrar una comisión especial para que estudie e informe a
los diputados la reforma. Los nombrados
para esta comisión fueron José Miguel Corrales Bolaños, Jorge Rossi Chavarría,
Carlos Luis Monge Sanabría, José María Borbón Arias y Oscar Ávila Solé.
El 30 de junio de 1987 se da dictamen
afirmativo al proyecto. En las sesiones
de trabajo de esta comisión, también participaron como asesores, Rodolfo Piza
Escalante, Juan Luis Arias, Luis Paulino Mora Mora, Eugenia Zamora Chavarría,
ministro y viceministra de Justicia y Gracia, Rubén Hernández Valle, Hugo
Alfonso Muñoz Quesada, José Miguel Villalobos y Mauro Murillo Arias. Finalizado
el estudio y aprobadas las mociones indicadas por los miembros de la comisión y
asesores, se designa al Diputado Corrales Bolaños para la redacción.
Por medio del Decreto Ejecutivo 18327-PE se
modifica la convocatoria a sesiones extraordinarias y se coloca la reforma en
tercer lugar del Capítulo de Primeros Debates de la Agenda Legislativa.
El 13 de abril de 1989, el presidente de la
Asamblea Legislativa, José Luis Valenciano Chaves solicita el criterio de la
Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto que reforma los artículos 10, 48,
105 y 128 de la Constitución Política y adición al artículo 153 bis. Sin embargo un día después remite otro proyecto
que pretende reformar los mismos artículos con excepción de adicionar el 153
bis.
La Corte Plena procedió a revisar el segundo
proyecto remitido, el cual tenía como título “Proyecto de Reforma a los
artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política”. Texto recomendado por
la Comisión creada por el Poder Ejecutivo para el estudio de proyectos de Ley
de interés del Poder Judicial y coordinada por el Ministro de Justicia y Gracia
Luis Paulino Mora. Comisión que no sólo
se pronunció en relación con el Proyecto de reforma constitucional para la
creación de la Sala Constitucional y la Ley que la regula, sino también de
otros proyectos de ley de interés del Poder Judicial, tendientes a modificar
importante legislación de modernización del Poder Judicial, entre ellas un
nuevo Código Procesal Civil, ley número 7130 del 16 agosto de 1989.
La Corte Plena, en el acuerdo del 19 de abril
de 1989, después de una serie de observaciones al proyecto, evacua la consulta.
El 25 de abril de 1989 el Ministro de Justicia
y Gracia, Mora Mora se presentó a la Asamblea Legislativa a defender el
proyecto de reforma constitucional, señalando que al dictamen afirmativo al
proyecto de creación de la Sala Constitucional emitido por la Comisión Especial
de la Asamblea lo conoció la Comisión nombrada por el Presidente de la
República y a ese dictamen solo le hicieron algunos cambios formales y no de
fondo, por lo que pedía su aprobación en nombre del Poder Ejecutivo. Indicó,
también que el proyecto de creación de
la Sala Constitucional fue enviado a la Asamblea, en período extraordinario de
sesiones para que fuera aprobado con la celeridad del caso, con el propósito de
que el Presidente de la República pudiera referirse a él en su mensaje
legislativo del 1 de mayo y continuar en la próxima legislatura con su
tramitación y la de la totalidad de los proyectos estudiados por la Comisión
nombrada por el Ejecutivo, para la reforma integral que necesitaba el Poder
Judicial.
El número de magistrados y el número de votos
requerido para su elección fueron las únicas dos diferencias expuestas entre el
dictamen de Corte Plena y los dictámenes de las dos comisiones.
Luego de la exposición del Ministro de
Justicia y Gracia, los diputados procedieron con la discusión del proyecto al
cual se le presentó una moción de sustitución de texto y fue aprobada. Posteriormente, algunos diputados
manifestaron la importancia fundamental para el país de este proyecto y al
final obtuvo voto unánime.
El 27 de abril de 1989, la Comisión de
Redacción aprobó la redacción final del Proyecto de Ley aprobado en tercer
debate “Refórmense los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política”
expediente número 10401. Ese mismo día
se remitió el texto aprobado al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez.
Haciendo un recuento, en la primera
legislatura se aprobó:
En primer debate, el 25 de abril de 1989, en
la sesión 161;
En segundo debate, el 26 de abril de 1989, en
sesión 162
Y en tercer debate, el 27 de abril de 1989.
El 01 de mayo de 1989 el Presidente de la
República, devuelve a la Asamblea Legislativa, el proyecto con las
observaciones y recomendaciones expuestas en el mensaje “Orgulloso de mi
Pueblo” del cual se extrae lo siguiente: “…Para los efectos del artículo 195
inciso 6) de la Constitución Política, devuelvo a la Asamblea Legislativa el
proyecto de reforma a los numerales 10, 48, 105 y 128 de la Constitución
Política, por el que se crea una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia
en materia constitucional. Recomiendo expresamente que se continúe el trámite
legislativo previsto para las reformas parciales de la Constitución, a fin de
que muy pronto se concluya el procedimiento en su segunda legislatura, y la
Sala que se pretende crear sea una realidad. Al hacerlo, cumplimos con el
compromiso adquirido con el pueblo de Costa Rica de darle al Poder Judicial
nuevos instrumentos que le permitan satisfacer el principio de un justicia
pronta y cumplida”.
El 10 de mayo se continuó con el trámite de
la reforma. La primera sesión fue muy
extensa. Para aprobar el proyecto en primer debate, éste paso en discusión
desde la sesión 6 a la 16 del 31 de mayo de 1989 y de ahí el segundo y tercer
debate fueron muy rápido. El segundo
debate se obtuvo en sesión 17 del 01 de junio y el tercero en sesión 18 del 05
de junio.
De esta manera el 18 de agosto de 1989, se
dicta el Decreto de Ley No.7128, Reforma Constitucional de los artículos 10,
48, 105 y 128 de la Constitución Política: Creación de la Sala Constitucional.
Antecedentes de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
En la presidencia de la República de don Luis
Alberto Monge Álvarez, en 1982, el Ministro de Justicia y Gracia, doctor Carlos
José Gutiérrez Gutiérrez tuvo en mente un proyecto que cambiaría toda una
visión legal en materia constitucional.
Don Carlos José consideraba que Costa Rica
necesitaba urgentemente un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Constitucional
que contuviera, en una sola ley, las disposiciones de carácter legal en materia
de hábeas corpus, amparo y de inconstitucionalidad y de rebote modernizara esa
legislación, estancada por años. Por
ello, inicia una serie de conversaciones con el Presidente de la Corte de ese
entonces, Licenciado Ulises Odio Santos.
Este tema también era muy comentado en la
Corte Suprema de Justicia por lo que no hubo problema en unir esfuerzos. En una reunión, en las oficinas de la
Presidencia de la Corte, se dispuso encargar la redacción del proyecto a una
comisión especial.
Esta comisión estaba integrada por Carlos
José Gutiérrez Gutiérrez, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, Rubén Hernández Valle,
Carlos Jovel Asch, Mauro Murillo Arias, Enrique Rojas Franco, Jorge E. Romero
Pérez, José Luis Molina Quesada, Guillermo Pérez Merayo, Enrique Pochet
Cabezas, Ismael Vargas Bonilla, Francisco Villa Jiménez, Juan José Sobrado
Chaves, Fernando Coto Albán. A sus
reuniones asistieron otros abogados
preocupados por el tema, los que también hicieron aportes que enriquecieron el
proyecto.
Las reuniones iniciaron en agosto de 1982,
fuera de horario laboral, una vez a la semana y por varios meses. La comisión
comenzó a discutir un anteproyecto redactado por don Rubén Hernández, documento
que sería enviado al Magistrado Coto, quien le incluyó varias modificaciones
y otras ideas. Coto siempre dejó en claro que su
intervención no reflejaba la opinión de la Corte y que dentro de la comisión
actuaba bajo su propio criterio.
En esas primeras reuniones se estableció cual
sería la orientación y estructura del proyecto y las reglas de su articulado.
Además como sería el proceso de aprobación que iniciaría con la redacción por
parte de la comisión del proyecto, el cual entregarían a Corte Plena para su
discusión y aprobación y finalmente, el Ministro de Justicia lo enviaría a la
Asamblea Legislativa para su estudio.
En noviembre de 1983 se da inicio al primer
proyecto de la Comisión, el cual es discutido públicamente en un simposio que
se celebró en el salón de conferencias de la Escuela Judicial.
Posteriormente la comisión se reúne para
examinar los resultados del simposio y tomar en cuenta las observaciones
expuestas.
Para ese entonces, la Corte empieza a
examinar ese proyecto y al llegar al capítulo del amparo contra sujetos de
derecho privado se produce una amplia discusión que entraba el proceso de
análisis de la propuesta.
Entre abril y mayo de 1985 se reúne
nuevamente la comisión, para analizar, con especial atención, dos documentos
que les fuese entregado.
Por un lado, el licenciado Antonio Picado
Guerrero remitió ante la comisión una carta, en la cual dio respuesta a una
consulta elaborada por don Carlos Gutiérrez acerca del proyecto. Su opinión fue favorable al proyecto y
prácticamente todas sus observaciones fueron acogidas por la comisión.
Por otro lado, el profesor argentino doctor
Néstor Pedro Sagüés, profesor de la Universidad de Rosario y magistrado de un
tribunal superior en su país, visitó Costa Rica en septiembre de 1984 con el
encargo de estudiar el proyecto y hacer
recomendaciones que serían entregadas al Ministerio de Justicia.
La comisión redactó un segundo proyecto en
1985. Esta vez, tomando en consideración
los estudios realizados, las observaciones del simposio y los comentarios tanto
de don Antonio Picado como del doctor Sagüés.
La Corte Plena discutió este segundo proyecto
en doce sesiones, de las cuales quedaron cuestiones pendientes que se
analizaron en 1986, cuando se aprobó el texto definitivo.
En 1986 inicia el trámite legislativo de esta
propuesta. Este procedimiento fue lento
pero valioso por las discusiones y aportes de diferentes grupos.
La Comisión de Asuntos Jurídicos lo tuvo por
tres años, en los cuales se discutió concienzudamente y con la asesoría de
expertos como Luis Paulino Mora Mora, Ministro de justicia de ese entonces,
Rodolfo Piza Escalante, Rubén Hernández Valle, Eduardo Ortiz Ortiz quien hizo
su aporte en forma escrita, los asesores parlamentarios, María del Rocío Cerdas
Quesada, José Miguel Villalobos y Adrián Gamboa y asesor del Ministro de
Justicia, Mario Rucavado.
El 5 de agosto de 1987 se invitó a José
Miguel Villalobos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica quien les dio una charla sobre materia constitucional en un lenguaje
común, plática que se extendió varias sesiones. Por otro lado, Rubén Hernández,
a petición de la comisión, remitió un pliego de sugerencias a la reforma. Se consultó a la Corte Plena, al Colegio de
Abogados, a la Procuraduría General de la República y al Centro de Estudios
Jurídicos José Francisco Chavarría sobre el proyecto. La Corte Plena manifestó
que no tenía ninguna observación ya que el proyecto fue enviado por ella. Las
otras entidades manifestaron no tener observaciones y la Procuraduría por su
parte remitió sus sugerencias.
El 26 de octubre de 1988, la Comisión de
Jurídicos de la Asamblea Legislativa nombró una subcomisión mixta para
estudiar, nuevamente, el proyecto. Esto
debido a la publicación en la Gaceta de la Ley de Habeas Corpus, exp. 10589,
iniciativa del diputado Humberto Vargas Carbonell. Ante esto, el Ministro de Justicia se ve
obligado a recordar los Miembros de la Subcomisión que existe el proyecto de
Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional, el cual contiene un sistemático
planteamiento sobre las garantías constitucionales, entre ellas la del hábeas
corpus.
La subcomisión estaba integrada por José
María Borbón Arias, Rubén Hernández Valle, Rocío Cerdas Quesada, German Vargas
Alfaro, Roger Monge Castro y Adrián Gamboa Escalante, quienes rinden su informe
el 2 de noviembre de 1988. El 11 de
enero de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprueba el informe de la
subcomisión como texto sustitutivo.
El 18 de enero de 1989 se presentó el
diputado Carlos Monge Rodríguez ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y les
comentó sobre la comisión nombrada por el Presidente de la República, Dr. Oscar
Arias Sánchez, la cual tenía con propósito estudiar los proyectos que estaban
en la corriente legislativa relacionados con la Corte Suprema de Justicia y su
mejoramiento. También les manifestó que tomó una copia del dictamen emitido por
la subcomisión con el propósito de sugerir algunas modificaciones para adecuar
el proyecto a la nueva Sala Constitucional y pidió que antes de dar el dictamen
final tomarán en consideración las modificaciones sugeridas por la Comisión del
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo No. 18703-P-J del 13 de diciembre de 1988).
El 25 de enero de 1989, la Comisión de
Asuntos Jurídicos dictamina afirmativamente el proyecto, que tiene como base el
recomendado por la Comisión del Poder Ejecutivo y entra en conocimiento del
plenario legislativo.
El 13 de junio de 1989 vuelve a la comisión
de asuntos jurídicos debido a una moción relacionada con la autonomía de la
función del Tribunal Supremo de Elecciones.
El 20 de junio de 1989, la Comisión de
Asuntos Jurídicos recibe a Luis Paulino Mora Mora, Rodolfo Piza Escalante y
Rubén Hernández Valle, esta vez como miembros de la Comisión nombrada por el
Ejecutivo. En esa misma sesión se leyó la moción para que el proyecto de Ley
Orgánica de Jurisdicción Constitucional sea sustituido por el elaborado por la
Comisión del Ejecutivo.
En esa audiencia Luis Paulino Mora hizo
mención del proceso del proyecto y como la comisión nombrada por el Ejecutivo
le realizó leves modificaciones e incluyó dos capítulos que no tenía. También
expuso sobre la importancia de este proyecto al ser un verdadero avance sobre
la protección de los derechos ciudadanos.
Por su parte, Rodolfo Piza Escalante realizó la exposición general del
proyecto y Rubén Hernández junto con Mora expusieron sobre las soluciones a los
problemas planteados. Estas audiencias
se extendieron hasta el 18 de julio de 1989, día en que la Comisión de Asuntos
Jurídicos dio por agotada la discusión del proyecto dándose como resultado un
Dictamen Afirmativo Unánime.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 19163-P del
30 de agosto de 1989 se convoca a sesiones extraordinarias para que se conozca
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional.
El primer choque que sufrió el proyecto en el
plenario fueron 54 mociones que se presentaron el primer día de debate y tanto
los miembros de la Comisión de asuntos jurídicos como Rubén Hernández, Rodolfo
Hernández, Rodolfo Piza Escalante y José Miguel Villalobos Umaña, comprometidos
con la labor, analizaron las mociones en dos días (5 y 6 de septiembre de
1989).
Finalmente y después de unas cuantas mociones
más, discusiones y disertaciones en el pleno de la Asamblea, el 27 de
septiembre de 1989 el proyecto fue aprobado en primer debate. El 03 y 04 de octubre se aprobó en segundo y
tercer debate, respectivamente.
El 11 de octubre de 1989, el señor Presidente
de la República y los Ministros de la Presidencia y Justicia y Gracia firmaron
la Ley de Jurisdicción Constitucional.
INICIO
DE FUNCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
La primera Sala Constitucional fue designada
un 25 de septiembre de 1989 e inició sus labores dos días después, aplicando
las disposiciones vigentes hasta que se promulga la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. En ese momento le
fueron trasladadas por los tribunales
que los conocían, un recurso de hábeas corpus, ocho de amparo y quince acciones
de inconstitucionalidad.
Esa Sala estaba conformada por los
Magistrados: Lic. Alejandro Rodríguez, Dr. Rodolfo Piza E., Dr. Luis Fernando
Solano C., Dr. Jorge Castro B., Dr. Jorge Baudrit G., Dr. Luis Paulino Mora M.,
y Dr. Juan Luis Arias A. y un grupo de 21 funcionarios que apoyaban su trabajo.
Hoy,
son más de 150 funcionarios los que laboran en la Sala y cientos los
asuntos que se resuelve.
FUNCIONES
Y COMPETENCIAS DE LA SALA
La Sala Constitucional tiene como fin regular
la Jurisdicción Constitucional cuyo objetivo es garantizar la supremacía de las
normas y principios constitucionales, el Derecho internacional vigente en la
República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades
fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
Para cumplir con este objetivo, Ley de la
Jurisdicción Constitucional establece 6 recursos: el hábeas corpus, el amparo,
la acción de inconstitucionalidad, la consulta legislativa, la consulta
judicial y el conflicto de competencia.
A continuación, se analiza el marco de
protección de derechos de cada uno de estos recursos.
EL
RECURSO DE HÁBEAS CORPUS
Este recurso garantiza la libertad e
integridad de la persona humana, las que protege de ser perturbadas o de sufrir
restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e
incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.
EL
RECURSO DE AMPARO.
El Recurso de Amparo garantiza los derechos y
libertades fundamentales, salvo los protegidos por el hábeas corpus. Entre los derechos y libertades que protege
están: derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a la identidad, a la
intimidad, a la educación, libertad de asociación, de petición, de expresión,
de igualdad, de culto, entre otros.
Tanto el recurso de hábeas corpus como el
amparo pueden ser presentados por cualquier persona, mediante cualquier medio
de comunicación escrito sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser
autenticado por un abogado.
LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Procede la acción de inconstitucionalidad
contra las leyes y disposiciones generales que lesionen alguna norma o
principio constitucional, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos
legislativos se viole algún requisito o trámite indispensable indicado en la
Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
También cuando se aprueba una reforma que
atenta contra las normas constitucionales o si una ley o disposición general va
en contra de un tratado público o convenio internacional aprobado por Costa
Rica.
A diferencia del recurso de amparo y hábeas
corpus que no exigen mayor requisito, la acción de inconstitucionalidad
necesita cumplir con varios, entre ellos:
a. Tener un asunto pendiente de resolverse
ante los tribunales, puede ser hasta un amparo o hábeas corpus, exigencia que
no es necesaria cumplir cuando la acción se presenta a favor de los intereses
de la colectividad en su conjunto, la presenta el Contralor General de la
República, el Procurador General de la República, El Fiscal General de la
República y el Defensor de los Habitantes.
b. El documento que contenga la solicitud de
inconstitucionalidad debe presentarse autenticado por un abogado.
c. Se presenta, también, la certificación del
documento que pide la inconstitucionalidad en el asunto previo.
d. Además, con todos estos documentos se
acompañan siete copias para los magistrados, más las necesarias para la
Procuraduría General de la República y las partes.
Aclaración. La Sala Constitucional a partir
de octubre del 2010, digitalizó el proceso de tramitación de las acciones de
inconstitucionalidad, por lo cual todo documento que es agregado se encuentra
incorporado al expediente virtual.
CONSULTAS
Y CONFLICTOS
La Consulta Legislativa de Constitucionalidad
Esta consulta faculta a los diputados en
número no menor a 10 para solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa
de los proyectos legislativos a efecto de corroborar que no infringen la
Constitución y dispone la obligación de consultar a la Sala en relación con
otros proyectos de ley, según luego se verá.
Existen dos clases de consultas legislativas
de constitucionalidad: la preceptiva y
la facultativa. La primera es presentada
por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de
reforma constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
la aprobación de convenios o tratados internacionales.
La consulta facultativa la presenta un grupo
no menor de diez diputados y es sobre cualquier proyecto de ley, no relacionado
con reformas constitucionales, además de la aprobación legislativa de actos o
contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
También la pueden presentar la Corte Suprema
de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la
República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización
o funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos.
La Defensoría de los Habitantes, también
puede presentar consultas facultativas, si considera que en un proyecto de ley
se violan derechos o libertades fundamentales.
LAS
CONSULTAS JUDICIALES
Esta clase de consultas son presentadas por
los jueces ante la Sala, para aclarar sus dudas, que deben tener fundamento,
sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto,
conducta u omisión que deban juzgar.
La consulta será preceptiva cuando resuelva
recursos de revisión relacionados con el artículo 42 constitucional.
LOS
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES
Estos son los relacionados a conflictos de
competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado y el Tribunal Supremo
de Elecciones, o entre aquellos y la Contraloría General de la República, las
entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho
Público.
La Sala Constitucional está conformada por 7
magistrados propietarios y 14 suplentes.
Los propietarios son elegidos por la Asamblea
Legislativa por medio de una votación mayor a los dos tercios de sus miembros.
El período de nombramiento es de ocho años
con la posibilidad de reelección automática, si la Asamblea Legislativa no
considera lo contrario. Para los
suplentes su nombramiento es de 4 años.
Los actuales Magistrados propietarios son:
Dr. Gilbert Armijo Sancho quien preside interinamente, Dr. Ernesto Jinesta
Lobo, Dr. Fernando Cruz Castro, Dr. Fernando Castillo Víquez. y el Dr. Paul
Rueda Leal
PROCEDIMIENTO
PARA NOMBRAR MAGISTRADO.
Para
ser magistrado se requiere:
·
Ser costarricense por nacimiento, o por
naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de
obtenida la carta respectiva. Sin
embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense
por nacimiento
·
Ser ciudadano en ejercicio
·
Pertenecer al estado seglar
·
Ser mayor de treinta y cinco años
·
Poseer el título de abogado, expedido o
legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez
años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica
judicial no menor de cinco años. Los magistrados deberán, antes de tomar
posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.
La Asamblea Legislativa abre un concurso público
previo a la elección y conforma una comisión legislativa para que entreviste a
los postulantes y revise sus atestados profesionales. Luego, esa misma comisión
emite una recomendación que es valorada por el plenario legislativo conformado
por 57 legisladores. Dicha recomendación
puede acogerse o desecharse o bien escoger un candidato fuera de las listas de
participantes.
Mediante una mayoría calificada de las dos
terceras partes del total de sus miembros, la Asamblea Legislativa nombra a los
magistrados, esa exigencia de mayoría calificada para el caso, se estableció
con el objetivo de garantizar que la persona electa lo sea por sus atestados
profesionales y trayectoria y no por razones político - partidistas.
En el caso de los suplentes, se sigue el
mismo procedimiento, con excepción de que le corresponde a la Corte Suprema de
Justicia enviar, mediante lista cerrada, los nombres del doble de los
candidatos, para que dentro de esas listas la Asamblea designe a quienes se
desempeñarán como suplentes.
LOS
LETRADOS
Los letrados son abogados asistentes de los
Magistrados y su labor es la siguiente:
Asistir a un Magistrado en la confección de
los borradores preliminares de los proyectos de sentencia de recursos de Habeas
Corpus, Amparos, Acciones de Inconstitucionalidad, Consultas Legislativas.
Asistir a un Magistrado en trabajos de
investigación para el correcto estudio y análisis de asuntos jurídicos.
Redactar el borrador del anteproyecto de
sentencia, de acuerdo a los lineamientos dados por el Magistrado Instructor.
Preparar los borradores de las gestiones que
ingresan posteriores a las sentencias para corregir, adicionar, aclarar, dar
audiencia por incumplimiento, ejecutar, testimoniar, entre otros.
Efectuar resúmenes y esquemas de los asuntos
en estudio.
Buscar, revisar y estudiar jurisprudencia,
datos doctrinales, normativa aplicable, códigos, leyes, reglamentos, entre
otros, que sirvan de base para ilustrar la posible propuesta de solución del
caso.
Realizar los ajustes respectivos indicados
por el Magistrado ponente en el anteproyecto de sentencia.
SECRETARIO
DE LA SALA:
Es la persona encargada de la custodia de
expedientes, documentos y pruebas.
Expide certificaciones, constancias, mandamientos, notifica en
estrados. Le corresponde realizar
turnos, vigilar la labor de los servidores subalternos y la aplicación del
régimen disciplinario. Vela por la buena
atención del usuario.
LA
OFICINA ADMINISTRATIVA DE LA SALA
Es la encargada de Dirigir, controlar y
supervisar las actividades administrativas de la Sala Constitucional. Se encarga de analizar e implementar
sistemas, métodos y procedimientos que faciliten la administración del
Despacho. Tiene a cargo todos los
trámites en administración de personal, tales como incapacidades, vacaciones
permisos, elaboración de nombramientos y
constancias. Le corresponde
además, elaborar los planes operativos de trabajo y velar por el adecuado
control interno del Despacho.
También recae sobre la administración el
control de la elaboración y ejecución presupuestaria llevando a cabo todos los
trámites ante la Proveeduría y el Departamento de Financiero Contable, la
supervisión y control de los suministros en stock y el mantenimiento de los
materiales, equipo y suministros necesarios para el buen desempeño del trabajo
del Tribunal Constitucional.
La Oficina Administrativa es la encargada de
velar y supervisar el acceso del personal a los sistemas y aplicaciones del
Sistema de Gestión de la Sala y brindar
a todos los usuarios únicamente el acceso según sea su función y ubicación
dentro de la Sala. Además la administración es la responsable por el control y
supervisión de los procesos. Finalmente ha de realizar otras labores propias
del cargo, o que le asignen los señores/as Magistrados/as.
El personal de apoyo se dedica a diferentes
funciones, las cuales es casi imposible anotarlas todas debido a lo extenso que
sería el documento. Sin embargo, se
describen las tareas más representativas de cada puesto.
SECRETARÍAS EJECUTIVAS:
Las secretarias son el contacto directo con
los magistrados. Tienen a su cargo las
agendas, teléfonos y el control de asuntos personales y de la oficina del
magistrado. Algunas además de las labores propias del cargo, tramitan
expedientes, dependiendo de la complejidad del mismo.
ASISTENTES JUDICIALES
Se compone de cuatro asistentes judiciales
que tienen labores específicas y especializadas, cada uno de ellos realiza labore distintas
según el puesto.
Encargado de certificaciones, ejecutorias,
constancias y control de recepción de expedientes administrativos y judiciales.
Es quien elabora todos estos documentos que solicitan recurrentes, abogados,
despachos judiciales y demás instituciones.
Encargada de cancelación de todas las
notificaciones de la Sala y envío de notificaciones específicas. Esta encargado de verificar la información de
cada expediente que se va a notificar, además de distribuir a notificadores y
luego distribuir a cada oficina de magistrado las notificaciones realizadas.
Encargado del trámite de admisibilidad de
acciones de inconstitucionalidad, consultas judiciales y legislativas y
conflictos de competencia. Además de
velar por la tramitación de este tipo de recursos, lleva controles y distribuye
los expedientes a cada magistrado, asiste al Presidente de la Sala y letrados
de admisibilidad de acciones.
Encargada de trámite de habeas corpus y
amparos de la Presidencia, así como de envío a notificar todas las resoluciones
de curso. Además de velar por la tramitación de los recursos, lleva controles y
distribuye los expedientes a cada magistrado, asiste al Presidente de la Sala y
letrados de admisibilidad.
En términos generales, los procesos
anteriores están inmersos en todas las
etapas del expediente, desde la etapa inicial (recibo de la interposición del
recurso, hasta la notificación de la sentencia).
Auxiliar Judicial 3. Estos servidores
judiciales se dividen según sus funciones y ubicación de la siguiente manera:
Auxiliar Judicial 3 ubicados en la oficina
del magistrado.
Los auxiliares judiciales, designados a cada
uno de los magistrados, se encargan de preparar los expedientes con los
informes que se solicitan para cada uno de ellos. Esta preparación conlleva desde retirar los
informes de recepción de documentos hasta verificar que correspondan al
expediente y completarlo para su traslado a estudio.
Otras funciones son las de imprimir las
resoluciones de trámite y las sentencias finales, el archivo de expedientes
terminados, la solicitud y devolución de expedientes administrativos y
judiciales de otras oficinas, adjuntar y revisar los escritos o solicitudes que
realizan las partes del proceso y pasarlos a resolver y verificar diariamente
la situación de los expedientes suspendidos.
Auxiliar Judicial 3 encargado de dar curso a
los procesos.
Son los servidores encargados de tramitar los
expedientes que tienen curso y de verificar que toda la información sobre ellos
esté correcta para su debida notificación.
Auxiliar Judicial 3 encargado de la atención
al público
Son los servidores que se encargan de las
solicitudes de expedientes por parte del público y de emitir “la boleta” para
que el manifestador busque el expediente solicitado. Además tiene que evacuar las consultas
formuladas.
Auxiliar Judicial 3 encargado de la atención
de préstamo de expedientes al usuario.
Es quien facilita y entrega el expediente al
público. También tiene que custodiarlos
y velar por llevar los controles de préstamo correctamente.
Auxiliar Judicial 3 encargado de la Recepción
de documentos
Es el encargado de recibir y revisar toda
documentación que ingresa a la Sala.
Entre esa documentación están los escritos para cada expedientes,
asuntos nuevos, pruebas, evidencias, expedientes de otras oficinas judiciales o
administrativas.
Auxiliar Judicial 3 encargado del armado de
expedientes
Es la persona encargada en “armar” el
expediente. Una vez que el letrado del
Centro Jurisprudencial lo clasificó y colocó número, el auxiliar lo ingresa al
Sistema de Gestión, le coloca carátula y lo pasa a resolver a la oficina de
admisibilidad.
Auxiliar Judicial 3 encargado de la
manifestación
Son las personas que localizan y trasladan
los expedientes que el público solicite.
Además deben devolverlos a sus respectivas oficinas dos veces al día
para mantener el orden.
Auxiliar Judicial 3 encargado del archivo
Es la persona encargada de los expedientes
que ya concluyeron su tramitación. Su
función fundamental es custodiarlos y prestarlos cuando así sea solicitado.
Auxiliar Judicial 3 encargado de la central
telefónica
Es la persona que atiende las consultas
telefónicas y traslada las llamadas a cada oficina.
Auxiliar Judicial 3 encargado del área
informal de notificaciones
Es la persona encargada en elaborar las
listas para cada notificador, enviar notificaciones por fax y correos
electrónicos. También distribuyen las
notificaciones de emergencia y confeccionan lo relacionado con las comisiones.
Auxiliar Judicial 3 encargado de recolección
de firmas
Es la persona que recibe los expedientes de
cada oficina para recoger la firma de los siete magistrados. Se encarga de preparar las “carretas” para
que cada magistrado reciba durante la semana y firme los expedientes de ellas.
Auxiliar Judicial 3 encargado del Centro
Jurisprudencial
Son los encargados de evacuar las consultas
de usuarios que solicitan jurisprudencia.
Realizan búsquedas en diferentes sistemas mediante descriptores.
Auxiliar Judicial 3 encargado de votación
Es la persona encargada de incorporar la
información sobre las votaciones de los magistrados y asistirlos en cada
sesión.
Notificadores:
Recibir las entregas diarias de
notificaciones de cada oficina de magistrado y asistente judicial que tramita
los cursos de los diferentes recursos.
Trazar sus rutas y notificar cursos,
providencias y sentencias de la Sala.
Devolver las notificaciones realizadas o
constancias.
El notificador emergente es aquel que realiza
todas estas funciones pero fuera del perímetro judicial. Le asignan las
notificaciones que la Presidencia o Magistrado Instructor consideren una
emergencia.
Auxiliar de Servicios Generales 1 y 2
Son las personas encargadas en la limpieza de
los despachos. También colaboran con la distribución de documentos, oficios o
comunicaos tanto interna como externamente de la institución. Algunos de ellos brindan apoyo a la
manifestación.
Choferes
Son los encargados de trasladar a los señores
magistrados a sus actividades relacionadas con el cargo público y velar por su
seguridad.
Chofer de secretaria
Es el encargado del traslado de los servidores
que realizan las notificaciones de emergencia y de la entrega de documentos y
comunicaciones urgentes
BIBLIOGRAFÍA.
Costa Rica. Corte Suprema de Justicia.
Jurisprudencia Constitucional: recopilación de las sentencias de
constitucionalidad dictadas entre 1890 y 1989 por la Corte de Casación y la
Corte Plena de Justicia. Uned, 2000.
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Expediente 532: Consulta de la Asamblea. Creación de la Sala Constitucional.
Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política. 1980.
Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo
No. 10273. Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135 de 11 de octubre
de 1989.
Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo
No. 10401. Reforma Constitucional a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la
Constitución Política, Ley 7128 de 18 de
agosto de 1989.
CONAMAJ. Ley de la Jurisdicción
Constitucional y otros documentos: Publicación en homenaje al Lic. Don Fernando
Coto Albán. San José, 1990.
Decreto Ejecutivo No. 18703-PJ del 13 de
diciembre de 1988. Gaceta No 5 del 06 de
enero de 1989.
Arias Ramírez, Bernal. Reformas Constitucionales (Constitución de
1949). Primera edición. San José, Costa Rica, IJSA, noviembre de 2001.
Castillo Fernando. El Control Constitucional
en Costa Rica. Tesis doctoral.
http://www.pgr.go.cr/revista/rev_publicacion.aspx?nRevista=7&nPar3=6&nPar5=0&strPar2=P
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