lunes, 9 de diciembre de 2013

ENSAYO SOBRE LA SALA CONSTITUCIONAL COSTA RICA



UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
 COSTA RICA


CARRERA DE DERECHO




DERECHO CONSTITUCIONAL I




ENSAYO SOBRE LA

SALA CONSTITUCIONAL






MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS

                                             



2013



SALA CONSTITUCIONAL

MISIÓN:

Proteger la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República.

VISIÓN:

Consolidarse como un Tribunal especializado que defienda los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales mediante una uniforme interpretación y aplicación de sus normas, a través de los procesos de amparo y hábeas corpus y los de control de constitucionalidad, garantizando la supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas que acuden en busca de justicia

HISTORIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Para entender cuan necesaria es la Sala Constitucional en el sistema judicial costarricense es conveniente hacer un recorrido histórico, por lo que se ha dado en llamar el control de constitucionalidad.

Éste es el mecanismo jurídico por el cual se asegura el cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución Política.

Para algunos intelectuales ese desarrollo histórico puede dividirse en cuatro etapas para su mejor comprensión.

La primera etapa inicia en 1812, con la Constitución de Cádiz y se extiende hasta la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales de 1887 que entra en vigencia en 1888.  En esa época, eran los órganos políticos (Poder Legislativo y el Consejo Representativo o Poder Conservador) los encargados en garantizar la supremacía de las normas constitucionales.

El Poder Legislativo asumió, a partir de la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica de 1825, la labor de control, sin embargo sus actuaciones fueron muy pocas y la ejercían mediante la promulgación de constituciones.

A partir de 1847 se le otorga al Poder Ejecutivo el derecho al veto en esa materia, sin embargo, sus intervenciones fueron esporádicas.

La segunda etapa se inicia en 1888 y llega hasta 1937.  Este período se caracteriza por la existencia de dos sistemas de control paralelos.  El primero, es el del Poder Legislativo, otorgado por la Constitución de 1871, que casi no ejerció.  El segundo sistema inicia con la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales (1888), la cual estableció un sistema judicial de control de naturaleza difusa, que indicaba expresamente que los funcionarios judiciales no podían aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos contrarios a la Constitución, dejando así el control de constitucionalidad al juez de cada caso concreto.

A pesar de lo anterior, a partir de 1915, la Sala de Casación como máximo órgano judicial, reconoce que el control constitucional corresponde al Congreso de la República.

La tercera etapa se inicia a partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933.  En este período se elimina el sistema difuso y se adopta el sistema concentrado, que establece que el control de constitucionalidad lo ejerce un solo órgano, la Corte Plena, a ella se le otorgó la potestad de declarar, por votación no menor de dos tercios del total de los Magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones gubernativas. Para esta reforma no fue necesario modificar la Constitución de 1871, de manera que persistió el control compartido anterior.

Con la Constitución de 1949, se otorga, expresamente, el control de constitucionalidad de las normas a la Corte Suprema de Justicia, bajo las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

La cuarta etapa se inicia con la promulgación de la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, que reformó los artículos 10, 48, 105 y 128 de Constitución Política, y con ello estableció la integración de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para conocer y declarar, por mayoría absoluta de sus miembros la “inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público” (artículo 10, párrafo primero de la Constitución), así como de los recursos de hábeas corpus y amparo, para garantizar la integridad y libertad de las personas y el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internaciones sobre derecho humanos (artículo 48 constitucional).

CON QUE SE ENCONTRÓ LA SALA CONSTITUCIONAL.

Antes de 1989, existía una pluralidad de legislación en materia constitucional;

El recurso de hábeas corpus estaba regulado por:

La Ley número 35 del 24 de noviembre de 1932, el de amparo por la número 1161 del 2 de junio de 1950

El de inconstitucionalidad por:

El Código de Procedimientos Civiles de 1936.

Esta dispersión legislativa no permitía aplicar principios generales a estos tres tipos de recursos, los que además eran conocidos por tribunales diferentes, el amparo por los jueces penales, con excepción de los planteados contra los Miembros de los Supremos Poderes, que eran conocidos primero por la Sala de Casación y luego de la reforma de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia (Ley No. 6434 del 22/05/1980) por la Primera de la Corte.  El hábeas corpus y las acciones de inconstitucionalidad eran de conocimiento de la Corte en Pleno.

A este sistema se le criticó pues la jurisdicción constitucional no estaba conformada por jueces especializados, sino por quienes se desempeñaban principalmente en la jurisdicción ordinaria, lo que conllevó a criterio de don Eduardo Ortiz Ortiz a un serio problema que se reflejaba en los pronunciamientos de esos jueces, quienes más que defender la aplicación del derecho de la Constitución, lo hacían a favor de la ley que aplicaban, razón que explica el por qué sólo en un ínfimo porcentaje de acciones se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.

Al entrar en vigencia la Ley de la Jurisdicción constitucional que nos rige, algunas de esas leyes fueron nuevamente sometidas al control de constitucionalidad y en ese caso se reconocieron los argumentos de la impugnación.

El control constitucional y los recursos de hábeas corpus eran del conocimiento de la Corte Plena, que estaba conformada principalmente por civilistas, laboralistas y penalistas.

Los recursos de amparo los resolvían los jueces penales y cuando se trataba de funcionarios de alta jerarquía, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada, también, por civilistas.

Entonces, no solo los asuntos en materia constitucional no eran resueltos por especialistas, sino que jueces de diferentes despachos, sin que existiera un órgano único, tenían a su encargo el conocimiento de los recursos de amparo, con lo que se daba una gran dispersión de criterios en relación con la materia.

SE CREA LA SALA CONSTITUCIONAL

Tanto la Sala Constitucional como su marco normativo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron productos de un proceso de discusión muy amplio, compuesto por una gran serie de proyectos, dictámenes de especialistas, pronunciamientos de comisiones especiales y de la Corte Plena que se extendió durante toda la década de los ochenta.

A pesar de los grandes esfuerzos realizados por las comisiones mixtas de diputados y juristas, la Sala y su Jurisdicción no se vieron debidamente encaminadas para su concreción, sino hasta que el Presidente de la República de ese momento, Dr. Oscar Arias Sánchez emitió un Decreto Ejecutivo (DE: 18703 del 13 de diciembre de 1988), en el cual nombró una comisión con el propósito de analizar la necesidad de aprobar proyectos de ley de interés del Poder Judicial, recomendara las modificaciones necesarias para actualizar dichos proyectos y redactara iniciativas de ley tendientes a agilizar la administración de justicia.

Esta comisión estaba integrada por dos magistrados del Poder Judicial, Alejandro Rodríguez Vega y Daniel González Álvarez; dos diputados, Fernando Volio Jiménez y Carlos Monge Rodríguez; el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones Gonzalo Brenes Camacho; el Procurador General de la República Luis Fernando Solano Carrera; el Presidente del Colegio de Abogados Enrique Rojas Franco; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica Bernardo van deer Laat Echeverría, Rodolfo E. Piza Escalante como abogado especialista y la coordinación recayó en Luis Paulino Mora Mora, en razón de su cargo de Ministro de Justicia y Gracia.

El fin de estos dos proyectos era crear un órgano que protegiera a los ciudadanos de los abusos de poder y  reviviera las normas constitucionales.

Esas ideas se vieron plasmadas con la reforma de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política (Ley 7128 del 18 de agosto de 1989), reforma creadora de la Sala Constitucional y dos meses después con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que contempló su marco normativo especializado dentro del Poder Judicial. (Ley 7135 del 11 de octubre de 1989).

Ley de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política:

CREACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Para explicarnos la razón de ser de la reforma constitucional que dio como resultado la creación de la Sala Constitucional, es conveniente hacer un recorrido histórico que se inicia en los archivos de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se enlazaran con el expediente legislativo No. 10401 sobre la Ley 7128.

 El 26 de junio de 1980, la Corte Plena analiza una consulta remitida por una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estudia un conjunto de reformas parciales a la Constitución Política y remite un informe negativo en el que consideró que:

En ese texto se habla por primera vez de la Sala Constitucional, integrada por 5 magistrados, los cuales declararían, por simple mayoría de votos, entiéndase 3, la inconstitucionalidad de los actos sujetos al Derecho Público, salvo los jurisdiccionales y electorales.  Para la Corte esta era una medida extrema porque no les parecía correcto que el destino de las inconstitucionalidades pasara de la opinión de 17 magistrados de Corte a manos de solo 3 magistrados.

La Corte Plena aumentaría a 22 magistrados.  El proyecto no presentaba soluciones para afrontar el crecimiento de la Corte Plena, y mucho menos indicaba si los nuevos magistrados también tendrían que conocer sobre materias como los juzgamientos de los miembros de los supremos poderes y los de carácter administrativo, funciones conservabas por Corte Plena.

Los datos estadísticos indicaban que no era necesario crear un nuevo tribunal por razones de trabajo.  En ese año, 1980, la Secretaría de la Corte solo recibió una acción de inconstitucionalidad y once recursos de amparo. En 1979, los jueces penales de todo el país solo recibieron 16 recursos de amparo y la Corte recibió 140 hábeas corpus.  El trámite y decisión de los hábeas corpus era célere y en las sesiones ordinarias de los lunes se resolvían los pendientes.

La creación de una Sala Constitucional era innecesaria por la alta erogación presupuestaria que implicaba para poner en funcionamiento un tribunal de esa categoría.

También consideraban que debían esperar los resultados que produjera la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia, ley creada ese mismo año y que pretendía solucionar, entre otros inconvenientes, el problema de la Sala de Casación, la cual se le llamaría, a partir de ese momento, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.  Esta sala fue integrada por 7 magistrados y conocería sobre los recursos de amparo.

Posteriormente, el 23 de junio de 1983, una comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de reforma constitucional para crear el Tribunal de Garantías Constitucionales, presenta la propuesta de Juan Rodríguez Ulloa, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones quien expresó la necesidad de la creación de un organismo que resolviera los conflictos de poder y de competencia entre los Poderes del Estado y de éstos con ese Tribunal Supremo.  Un tribunal que sea independiente para resolver los conflictos de inconstitucionalidad de leyes y decretos y resolver el problema de tener una justicia pronta y cumplida.  Considera que la Corte, con su excesivo trabajo, no le es posible cumplir con esa labor.  Se necesitan reformas constitucionales adecuadas a las necesidades reales y actuales y eso instituye un Tribunal de Garantías Constitucionales con atribuciones concretas y bien definidas con el rango y la independencia de los poderes del Estado, éste sería el controlador constitucional.




Su propuesta incluyó:

  Agregar al artículo 9 un párrafo final donde se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales y agrega al Título VIII un capítulo IV sobre las resoluciones de ese tribunal, el número de magistrados que lo integrarían, condiciones de las reuniones, responsabilidades, entre otras.

Deroga los párrafos finales del artículo 10 y reforma el 48 para adecuarlo a la creación del Tribunal y sus atribuciones.

Por otro lado, junto a la iniciativa de Rodríguez Ulloa, se envió a consultar un texto propuesto por el Lic. Carlos Rivera Bianchini, Presidente de la Comisión Especial Legislativa, quien formuló una reforma a los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución Política. Esta reforma pretendía crear la Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia con igual idea que el proyecto de 1980.

Ambos proyectos fueron dictaminados por la Corte Plena negativamente según lo expresado en el acuerdo del 28 de junio de 1983, por las siguientes observaciones, en cuanto al Tribunal de Garantías Constitucionales:

Se trata de una transferencia de competencias que tendría que hacer Corte Plena al nuevo Tribunal, en cuanto al conocimiento de recursos de hábeas corpus, amparo y acciones de inconstitucionalidad. Lo único novedoso son los conflictos de poder o competencia entre poderes y Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre la necesidad de crear el Tribunal, la Corte consideró que no era necesario, ya que los hábeas corpus no le acarreaban mucho trabajo, los recursos de amparos eran conocidos por la Sala Primera desde que asumió esa tarea por medio de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema y finalmente la Corte estaba comprometida a disminuir los tiempos de resolución de las acciones de inconstitucionalidad.


Con respecto al proyecto del diputado Rivera Bianchini, éste no indica cuantos magistrados conformaran la “Sala Constitucional”, la Corte asume que 5 y reitera su preocupación porque declaratorias tan importantes y trascendentales como las de inconstitucionalidad queden en manos de simple mayoría, con el voto de 3. Además les preocupa que esas funciones propias de Corte queden en manos de unos cuantos magistrados nada más.

Para ambos proyectos la Corte considero que el funcionamiento de cualquiera de los dos, Tribunal o Sala, significaría una considerable erogación presupuestaria en pagos de sueldos de magistrados y personal subalterno, mobiliario, equipos y demás necesidades que tendrían que ser solventadas.

Según se observa en el expediente legislativo 10401, éste inicia con una propuesta de proyecto de reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición de un artículo que será el 153 bis, presentada el 10 de mayo de 1987.  Esta propuesta está firmada por el diputado José Miguel Corrales Bolaños y otros diputados como parte de la Comisión de Asuntos Especiales. En el proyecto se expresó la preocupación por el funcionamiento y estructura del sistema de justicia constitucional en Costa Rica y la necesidad de modificar los principales aspectos para que esa justicia fuera más acorde a las necesidades de los ciudadanos y con los requerimientos de una democracia centenaria.

El proyecto pretendía corregir defectos como reformar el artículo 10, unificar el control de la constitucionalidad de las normas jurídicas que se encontraban diseminadas en varios órganos jurisdiccionales, entre otros aspectos. Pero principalmente, debía servir de soporte constitucional a un proyecto que se encontraba en trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, denominado “Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional”.

Este proyecto recibió primera, segunda y tercera lectura en el plenario legislativo en fechas 7 y 18 de mayo y 3 de junio de 1987, respectivamente.

El 04 de junio de 1987, se acuerda en el Plenario Legislativo nombrar una comisión especial para que estudie e informe a los diputados la reforma.  Los nombrados para esta comisión fueron José Miguel Corrales Bolaños, Jorge Rossi Chavarría, Carlos Luis Monge Sanabría, José María Borbón Arias y Oscar Ávila Solé.

El 30 de junio de 1987 se da dictamen afirmativo al proyecto.  En las sesiones de trabajo de esta comisión, también participaron como asesores, Rodolfo Piza Escalante, Juan Luis Arias, Luis Paulino Mora Mora, Eugenia Zamora Chavarría, ministro y viceministra de Justicia y Gracia, Rubén Hernández Valle, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, José Miguel Villalobos y Mauro Murillo Arias. Finalizado el estudio y aprobadas las mociones indicadas por los miembros de la comisión y asesores, se designa al Diputado Corrales Bolaños para la redacción.

Por medio del Decreto Ejecutivo 18327-PE se modifica la convocatoria a sesiones extraordinarias y se coloca la reforma en tercer lugar del Capítulo de Primeros Debates de la Agenda Legislativa.

El 13 de abril de 1989, el presidente de la Asamblea Legislativa, José Luis Valenciano Chaves solicita el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre el proyecto que reforma los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y adición al artículo 153 bis.  Sin embargo un día después remite otro proyecto que pretende reformar los mismos artículos con excepción de adicionar el 153 bis.

La Corte Plena procedió a revisar el segundo proyecto remitido, el cual tenía como título “Proyecto de Reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política”. Texto recomendado por la Comisión creada por el Poder Ejecutivo para el estudio de proyectos de Ley de interés del Poder Judicial y coordinada por el Ministro de Justicia y Gracia Luis Paulino Mora.  Comisión que no sólo se pronunció en relación con el Proyecto de reforma constitucional para la creación de la Sala Constitucional y la Ley que la regula, sino también de otros proyectos de ley de interés del Poder Judicial, tendientes a modificar importante legislación de modernización del Poder Judicial, entre ellas un nuevo Código Procesal Civil, ley número 7130 del 16 agosto de 1989. 
La Corte Plena, en el acuerdo del 19 de abril de 1989, después de una serie de observaciones al proyecto, evacua la consulta.

El 25 de abril de 1989 el Ministro de Justicia y Gracia, Mora Mora se presentó a la Asamblea Legislativa a defender el proyecto de reforma constitucional, señalando que al dictamen afirmativo al proyecto de creación de la Sala Constitucional emitido por la Comisión Especial de la Asamblea lo conoció la Comisión nombrada por el Presidente de la República y a ese dictamen solo le hicieron algunos cambios formales y no de fondo, por lo que pedía su aprobación en nombre del Poder Ejecutivo. Indicó, también  que el proyecto de creación de la Sala Constitucional fue enviado a la Asamblea, en período extraordinario de sesiones para que fuera aprobado con la celeridad del caso, con el propósito de que el Presidente de la República pudiera referirse a él en su mensaje legislativo del 1 de mayo y continuar en la próxima legislatura con su tramitación y la de la totalidad de los proyectos estudiados por la Comisión nombrada por el Ejecutivo, para la reforma integral que necesitaba el Poder Judicial. 

El número de magistrados y el número de votos requerido para su elección fueron las únicas dos diferencias expuestas entre el dictamen de Corte Plena y los dictámenes de las dos comisiones.

Luego de la exposición del Ministro de Justicia y Gracia, los diputados procedieron con la discusión del proyecto al cual se le presentó una moción de sustitución de texto y fue aprobada.  Posteriormente, algunos diputados manifestaron la importancia fundamental para el país de este proyecto y al final obtuvo voto unánime.

El 27 de abril de 1989, la Comisión de Redacción aprobó la redacción final del Proyecto de Ley aprobado en tercer debate “Refórmense los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política” expediente número 10401.  Ese mismo día se remitió el texto aprobado al Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.

Haciendo un recuento, en la primera legislatura se aprobó:

En primer debate, el 25 de abril de 1989, en la sesión 161;

En segundo debate, el 26 de abril de 1989, en sesión 162

Y en tercer debate, el 27 de abril de 1989.

El 01 de mayo de 1989 el Presidente de la República, devuelve a la Asamblea Legislativa, el proyecto con las observaciones y recomendaciones expuestas en el mensaje “Orgulloso de mi Pueblo” del cual se extrae lo siguiente: “…Para los efectos del artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política, devuelvo a la Asamblea Legislativa el proyecto de reforma a los numerales 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, por el que se crea una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional. Recomiendo expresamente que se continúe el trámite legislativo previsto para las reformas parciales de la Constitución, a fin de que muy pronto se concluya el procedimiento en su segunda legislatura, y la Sala que se pretende crear sea una realidad. Al hacerlo, cumplimos con el compromiso adquirido con el pueblo de Costa Rica de darle al Poder Judicial nuevos instrumentos que le permitan satisfacer el principio de un justicia pronta y cumplida”.

El 10 de mayo se continuó con el trámite de la reforma.  La primera sesión fue muy extensa. Para aprobar el proyecto en primer debate, éste paso en discusión desde la sesión 6 a la 16 del 31 de mayo de 1989 y de ahí el segundo y tercer debate fueron muy rápido.  El segundo debate se obtuvo en sesión 17 del 01 de junio y el tercero en sesión 18 del 05 de junio.

De esta manera el 18 de agosto de 1989, se dicta el Decreto de Ley No.7128, Reforma Constitucional de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política: Creación de la Sala Constitucional.
Antecedentes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En la presidencia de la República de don Luis Alberto Monge Álvarez, en 1982, el Ministro de Justicia y Gracia, doctor Carlos José Gutiérrez Gutiérrez tuvo en mente un proyecto que cambiaría toda una visión legal en materia constitucional.

Don Carlos José consideraba que Costa Rica necesitaba urgentemente un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Constitucional que contuviera, en una sola ley, las disposiciones de carácter legal en materia de hábeas corpus, amparo y de inconstitucionalidad y de rebote modernizara esa legislación, estancada por años.  Por ello, inicia una serie de conversaciones con el Presidente de la Corte de ese entonces, Licenciado Ulises Odio Santos.

Este tema también era muy comentado en la Corte Suprema de Justicia por lo que no hubo problema en unir esfuerzos.  En una reunión, en las oficinas de la Presidencia de la Corte, se dispuso encargar la redacción del proyecto a una comisión especial.

Esta comisión estaba integrada por Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Hugo Alfonso Muñoz Quesada, Rubén Hernández Valle, Carlos Jovel Asch, Mauro Murillo Arias, Enrique Rojas Franco, Jorge E. Romero Pérez, José Luis Molina Quesada, Guillermo Pérez Merayo, Enrique Pochet Cabezas, Ismael Vargas Bonilla, Francisco Villa Jiménez, Juan José Sobrado Chaves, Fernando Coto Albán.  A sus reuniones asistieron otros  abogados preocupados por el tema, los que también hicieron aportes que enriquecieron el proyecto.

Las reuniones iniciaron en agosto de 1982, fuera de horario laboral, una vez a la semana y por varios meses. La comisión comenzó a discutir un anteproyecto redactado por don Rubén Hernández, documento que sería enviado al Magistrado Coto, quien le incluyó varias modificaciones y  otras ideas.  Coto siempre dejó en claro que su intervención no reflejaba la opinión de la Corte y que dentro de la comisión actuaba bajo su propio criterio.

En esas primeras reuniones se estableció cual sería la orientación y estructura del proyecto y las reglas de su articulado. Además como sería el proceso de aprobación que iniciaría con la redacción por parte de la comisión del proyecto, el cual entregarían a Corte Plena para su discusión y aprobación y finalmente, el Ministro de Justicia lo enviaría a la Asamblea Legislativa para su estudio.

En noviembre de 1983 se da inicio al primer proyecto de la Comisión, el cual es discutido públicamente en un simposio que se celebró en el salón de conferencias de la Escuela Judicial.

Posteriormente la comisión se reúne para examinar los resultados del simposio y tomar en cuenta las observaciones expuestas.

Para ese entonces, la Corte empieza a examinar ese proyecto y al llegar al capítulo del amparo contra sujetos de derecho privado se produce una amplia discusión que entraba el proceso de análisis de la propuesta.

Entre abril y mayo de 1985 se reúne nuevamente la comisión, para analizar, con especial atención, dos documentos que les fuese entregado.

Por un lado, el licenciado Antonio Picado Guerrero remitió ante la comisión una carta, en la cual dio respuesta a una consulta elaborada por don Carlos Gutiérrez acerca del proyecto.  Su opinión fue favorable al proyecto y prácticamente todas sus observaciones fueron acogidas por la comisión.

Por otro lado, el profesor argentino doctor Néstor Pedro Sagüés, profesor de la Universidad de Rosario y magistrado de un tribunal superior en su país, visitó Costa Rica en septiembre de 1984 con el encargo de estudiar el proyecto y hacer   recomendaciones que serían entregadas al Ministerio de Justicia.

La comisión redactó un segundo proyecto en 1985.  Esta vez, tomando en consideración los estudios realizados, las observaciones del simposio y los comentarios tanto de don Antonio Picado como del doctor Sagüés.

La Corte Plena discutió este segundo proyecto en doce sesiones, de las cuales quedaron cuestiones pendientes que se analizaron en 1986, cuando se aprobó el texto definitivo.

En 1986 inicia el trámite legislativo de esta propuesta.  Este procedimiento fue lento pero valioso por las discusiones y aportes de diferentes grupos.

La Comisión de Asuntos Jurídicos lo tuvo por tres años, en los cuales se discutió concienzudamente y con la asesoría de expertos como Luis Paulino Mora Mora, Ministro de justicia de ese entonces, Rodolfo Piza Escalante, Rubén Hernández Valle, Eduardo Ortiz Ortiz quien hizo su aporte en forma escrita, los asesores parlamentarios, María del Rocío Cerdas Quesada, José Miguel Villalobos y Adrián Gamboa y asesor del Ministro de Justicia, Mario Rucavado.

El 5 de agosto de 1987 se invitó a José Miguel Villalobos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica quien les dio una charla sobre materia constitucional en un lenguaje común, plática que se extendió varias sesiones. Por otro lado, Rubén Hernández, a petición de la comisión, remitió un pliego de sugerencias a la reforma.  Se consultó a la Corte Plena, al Colegio de Abogados, a la Procuraduría General de la República y al Centro de Estudios Jurídicos José Francisco Chavarría sobre el proyecto. La Corte Plena manifestó que no tenía ninguna observación ya que el proyecto fue enviado por ella. Las otras entidades manifestaron no tener observaciones y la Procuraduría por su parte remitió sus sugerencias.

El 26 de octubre de 1988, la Comisión de Jurídicos de la Asamblea Legislativa nombró una subcomisión mixta para estudiar, nuevamente, el proyecto.  Esto debido a la publicación en la Gaceta de la Ley de Habeas Corpus, exp. 10589, iniciativa del diputado Humberto Vargas Carbonell.  Ante esto, el Ministro de Justicia se ve obligado a recordar los Miembros de la Subcomisión que existe el proyecto de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional, el cual contiene un sistemático planteamiento sobre las garantías constitucionales, entre ellas la del hábeas corpus.

La subcomisión estaba integrada por José María Borbón Arias, Rubén Hernández Valle, Rocío Cerdas Quesada, German Vargas Alfaro, Roger Monge Castro y Adrián Gamboa Escalante, quienes rinden su informe el 2 de noviembre de 1988.  El 11 de enero de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos aprueba el informe de la subcomisión como texto sustitutivo.

El 18 de enero de 1989 se presentó el diputado Carlos Monge Rodríguez ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y les comentó sobre la comisión nombrada por el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez, la cual tenía con propósito estudiar los proyectos que estaban en la corriente legislativa relacionados con la Corte Suprema de Justicia y su mejoramiento. También les manifestó que tomó una copia del dictamen emitido por la subcomisión con el propósito de sugerir algunas modificaciones para adecuar el proyecto a la nueva Sala Constitucional y pidió que antes de dar el dictamen final tomarán en consideración las modificaciones sugeridas por la Comisión del Ejecutivo (Decreto Ejecutivo No. 18703-P-J del 13 de diciembre de 1988).

El 25 de enero de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina afirmativamente el proyecto, que tiene como base el recomendado por la Comisión del Poder Ejecutivo y entra en conocimiento del plenario legislativo.

El 13 de junio de 1989 vuelve a la comisión de asuntos jurídicos debido a una moción relacionada con la autonomía de la función del Tribunal Supremo de Elecciones.

El 20 de junio de 1989, la Comisión de Asuntos Jurídicos recibe a Luis Paulino Mora Mora, Rodolfo Piza Escalante y Rubén Hernández Valle, esta vez como miembros de la Comisión nombrada por el Ejecutivo. En esa misma sesión se leyó la moción para que el proyecto de Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional sea sustituido por el elaborado por la Comisión del Ejecutivo.

En esa audiencia Luis Paulino Mora hizo mención del proceso del proyecto y como la comisión nombrada por el Ejecutivo le realizó leves modificaciones e incluyó dos capítulos que no tenía. También expuso sobre la importancia de este proyecto al ser un verdadero avance sobre la protección de los derechos ciudadanos.  Por su parte, Rodolfo Piza Escalante realizó la exposición general del proyecto y Rubén Hernández junto con Mora expusieron sobre las soluciones a los problemas planteados.  Estas audiencias se extendieron hasta el 18 de julio de 1989, día en que la Comisión de Asuntos Jurídicos dio por agotada la discusión del proyecto dándose como resultado un Dictamen Afirmativo Unánime.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 19163-P del 30 de agosto de 1989 se convoca a sesiones extraordinarias para que se conozca la Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional.

El primer choque que sufrió el proyecto en el plenario fueron 54 mociones que se presentaron el primer día de debate y tanto los miembros de la Comisión de asuntos jurídicos como Rubén Hernández, Rodolfo Hernández, Rodolfo Piza Escalante y José Miguel Villalobos Umaña, comprometidos con la labor, analizaron las mociones en dos días (5 y 6 de septiembre de 1989).

Finalmente y después de unas cuantas mociones más, discusiones y disertaciones en el pleno de la Asamblea, el 27 de septiembre de 1989 el proyecto fue aprobado en primer debate.  El 03 y 04 de octubre se aprobó en segundo y tercer debate, respectivamente.
El 11 de octubre de 1989, el señor Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Justicia y Gracia firmaron la Ley de Jurisdicción Constitucional.

INICIO DE FUNCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

La primera Sala Constitucional fue designada un 25 de septiembre de 1989 e inició sus labores dos días después, aplicando las disposiciones vigentes hasta que se promulga la Ley de la Jurisdicción Constitucional.  En ese momento le fueron  trasladadas por los tribunales que los conocían, un recurso de hábeas corpus, ocho de amparo y quince acciones de inconstitucionalidad.

Esa Sala estaba conformada por los Magistrados: Lic. Alejandro Rodríguez, Dr. Rodolfo Piza E., Dr. Luis Fernando Solano C., Dr. Jorge Castro B., Dr. Jorge Baudrit G., Dr. Luis Paulino Mora M., y Dr. Juan Luis Arias A. y un grupo de 21 funcionarios que apoyaban su trabajo.

Hoy,  son más de 150 funcionarios los que laboran en la Sala y cientos los asuntos que se resuelve.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA SALA

La Sala Constitucional tiene como fin regular la Jurisdicción Constitucional cuyo objetivo es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, el Derecho internacional vigente en la República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Para cumplir con este objetivo, Ley de la Jurisdicción Constitucional establece 6 recursos: el hábeas corpus, el amparo, la acción de inconstitucionalidad, la consulta legislativa, la consulta judicial y el conflicto de competencia.

A continuación, se analiza el marco de protección de derechos de cada uno de estos recursos.

EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, las que protege de ser perturbadas o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

EL RECURSO DE AMPARO.

El Recurso de Amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los protegidos por el hábeas corpus.  Entre los derechos y libertades que protege están: derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a la identidad, a la intimidad, a la educación, libertad de asociación, de petición, de expresión, de igualdad, de culto, entre otros.

Tanto el recurso de hábeas corpus como el amparo pueden ser presentados por cualquier persona, mediante cualquier medio de comunicación escrito sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Procede la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones generales que lesionen alguna norma o principio constitucional, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite indispensable indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

También cuando se aprueba una reforma que atenta contra las normas constitucionales o si una ley o disposición general va en contra de un tratado público o convenio internacional aprobado por Costa Rica.

A diferencia del recurso de amparo y hábeas corpus que no exigen mayor requisito, la acción de inconstitucionalidad necesita cumplir con varios, entre ellos:

a. Tener un asunto pendiente de resolverse ante los tribunales, puede ser hasta un amparo o hábeas corpus, exigencia que no es necesaria cumplir cuando la acción se presenta a favor de los intereses de la colectividad en su conjunto, la presenta el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, El Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

b. El documento que contenga la solicitud de inconstitucionalidad debe presentarse autenticado por un abogado.

c. Se presenta, también, la certificación del documento que pide la inconstitucionalidad en el asunto previo.

d. Además, con todos estos documentos se acompañan siete copias para los magistrados, más las necesarias para la Procuraduría General de la República y las partes.

Aclaración. La Sala Constitucional a partir de octubre del 2010, digitalizó el proceso de tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, por lo cual todo documento que es agregado se encuentra incorporado al expediente virtual.

CONSULTAS Y CONFLICTOS

La Consulta Legislativa de Constitucionalidad

Esta consulta faculta a los diputados en número no menor a 10 para solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos a efecto de corroborar que no infringen la Constitución y dispone la obligación de consultar a la Sala en relación con otros proyectos de ley, según luego se verá.

Existen dos clases de consultas legislativas de  constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa.  La primera es presentada por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de reforma constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la aprobación de convenios o tratados internacionales.

La consulta facultativa la presenta un grupo no menor de diez diputados y es sobre cualquier proyecto de ley, no relacionado con reformas constitucionales, además de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

También la pueden presentar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización o funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos.
La Defensoría de los Habitantes, también puede presentar consultas facultativas, si considera que en un proyecto de ley se violan derechos o libertades fundamentales.

LAS CONSULTAS JUDICIALES

Esta clase de consultas son presentadas por los jueces ante la Sala, para aclarar sus dudas, que deben tener fundamento, sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar.

La consulta será preceptiva cuando resuelva recursos de revisión relacionados con el artículo 42 constitucional.

LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES

Estos son los relacionados a conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado y el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre aquellos y la Contraloría General de la República, las entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público.

La Sala Constitucional está conformada por 7 magistrados propietarios y 14 suplentes.

Los propietarios son elegidos por la Asamblea Legislativa por medio de una votación mayor a los dos tercios de sus miembros.

El período de nombramiento es de ocho años con la posibilidad de reelección automática, si la Asamblea Legislativa no considera lo contrario.  Para los suplentes su nombramiento es de 4 años.

Los actuales Magistrados propietarios son: Dr. Gilbert Armijo Sancho quien preside interinamente, Dr. Ernesto Jinesta Lobo, Dr. Fernando Cruz Castro, Dr. Fernando Castillo Víquez. y el Dr. Paul Rueda Leal

PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR MAGISTRADO.

Para ser magistrado se requiere:

·                Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva.  Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento

·                Ser ciudadano en ejercicio

·                Pertenecer al estado seglar

·                Ser mayor de treinta y cinco años

·                Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años. Los magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

La Asamblea Legislativa abre un concurso público previo a la elección y conforma una comisión legislativa para que entreviste a los postulantes y revise sus atestados profesionales. Luego, esa misma comisión emite una recomendación que es valorada por el plenario legislativo conformado por  57 legisladores. Dicha recomendación puede acogerse o desecharse o bien escoger un candidato fuera de las listas de participantes.

Mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes del total de sus miembros, la Asamblea Legislativa nombra a los magistrados, esa exigencia de mayoría calificada para el caso, se estableció con el objetivo de garantizar que la persona electa lo sea por sus atestados profesionales y trayectoria y no por razones político - partidistas.

En el caso de los suplentes, se sigue el mismo procedimiento, con excepción de que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia enviar, mediante lista cerrada, los nombres del doble de los candidatos, para que dentro de esas listas la Asamblea designe a quienes se desempeñarán como suplentes.

LOS LETRADOS

Los letrados son abogados asistentes de los Magistrados y su labor es la siguiente:

Asistir a un Magistrado en la confección de los borradores preliminares de los proyectos de sentencia de recursos de Habeas Corpus, Amparos, Acciones de Inconstitucionalidad, Consultas Legislativas.

Asistir a un Magistrado en trabajos de investigación para el correcto estudio y análisis de asuntos jurídicos.

Redactar el borrador del anteproyecto de sentencia, de acuerdo a los lineamientos dados por el Magistrado Instructor.

Preparar los borradores de las gestiones que ingresan posteriores a las sentencias para corregir, adicionar, aclarar, dar audiencia por incumplimiento, ejecutar, testimoniar, entre otros.

Efectuar resúmenes y esquemas de los asuntos en estudio.

Buscar, revisar y estudiar jurisprudencia, datos doctrinales, normativa aplicable, códigos, leyes, reglamentos, entre otros, que sirvan de base para ilustrar la posible propuesta de solución del caso.

Realizar los ajustes respectivos indicados por el Magistrado ponente en el anteproyecto de sentencia.
           
SECRETARIO DE LA SALA:

Es la persona encargada de la custodia de expedientes, documentos y pruebas.  Expide certificaciones, constancias, mandamientos, notifica en estrados.  Le corresponde realizar turnos, vigilar la labor de los servidores subalternos y la aplicación del régimen disciplinario.  Vela por la buena atención del usuario.

LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE LA SALA

Es la encargada de Dirigir, controlar y supervisar las actividades administrativas de la Sala Constitucional.  Se encarga de analizar e implementar sistemas, métodos y procedimientos que faciliten la administración del Despacho.   Tiene a cargo todos los trámites en administración de personal, tales como incapacidades, vacaciones permisos, elaboración de nombramientos y  constancias.  Le corresponde además, elaborar los planes operativos de trabajo y velar por el adecuado control interno del Despacho.

También recae sobre la administración el control de la elaboración y ejecución presupuestaria llevando a cabo todos los trámites ante la Proveeduría y el Departamento de Financiero Contable, la supervisión y control de los suministros en stock y el mantenimiento de los materiales, equipo y suministros necesarios para el buen desempeño del trabajo del Tribunal Constitucional.

La Oficina Administrativa es la encargada de velar y supervisar el acceso del personal a los sistemas y aplicaciones del Sistema de Gestión  de la Sala y brindar a todos los usuarios únicamente el acceso según sea su función y ubicación dentro de la Sala. Además la administración es la responsable por el control y supervisión de los procesos. Finalmente ha de realizar otras labores propias del cargo, o que le asignen los señores/as Magistrados/as.

El personal de apoyo se dedica a diferentes funciones, las cuales es casi imposible anotarlas todas debido a lo extenso que sería el documento.  Sin embargo, se describen las tareas más representativas de cada puesto.

 SECRETARÍAS EJECUTIVAS:

Las secretarias son el contacto directo con los magistrados.  Tienen a su cargo las agendas, teléfonos y el control de asuntos personales y de la oficina del magistrado. Algunas además de las labores propias del cargo, tramitan expedientes, dependiendo de la complejidad del mismo.

 ASISTENTES JUDICIALES

Se compone de cuatro asistentes judiciales que tienen labores específicas y especializadas,  cada uno de ellos realiza labore distintas según el puesto.

Encargado de certificaciones, ejecutorias, constancias y control de recepción de expedientes administrativos y judiciales. Es quien elabora todos estos documentos que solicitan recurrentes, abogados, despachos judiciales y demás instituciones.

Encargada de cancelación de todas las notificaciones de la Sala y envío de notificaciones específicas.  Esta encargado de verificar la información de cada expediente que se va a notificar, además de distribuir a notificadores y luego distribuir a cada oficina de magistrado las notificaciones realizadas.

Encargado del trámite de admisibilidad de acciones de inconstitucionalidad, consultas judiciales y legislativas y conflictos de competencia.  Además de velar por la tramitación de este tipo de recursos, lleva controles y distribuye los expedientes a cada magistrado, asiste al Presidente de la Sala y letrados de admisibilidad de acciones.

Encargada de trámite de habeas corpus y amparos de la Presidencia, así como de envío a notificar todas las resoluciones de curso. Además de velar por la tramitación de los recursos, lleva controles y distribuye los expedientes a cada magistrado, asiste al Presidente de la Sala y letrados de admisibilidad.

En términos generales, los procesos anteriores están  inmersos en todas las etapas del expediente, desde la etapa inicial (recibo de la interposición del recurso, hasta la notificación de la sentencia).

Auxiliar Judicial 3. Estos servidores judiciales se dividen según sus funciones y ubicación de la siguiente manera:

Auxiliar Judicial 3 ubicados en la oficina del magistrado.

Los auxiliares judiciales, designados a cada uno de los magistrados, se encargan de preparar los expedientes con los informes que se solicitan para cada uno de ellos.  Esta preparación conlleva desde retirar los informes de recepción de documentos hasta verificar que correspondan al expediente y completarlo para su traslado a estudio.

Otras funciones son las de imprimir las resoluciones de trámite y las sentencias finales, el archivo de expedientes terminados, la solicitud y devolución de expedientes administrativos y judiciales de otras oficinas, adjuntar y revisar los escritos o solicitudes que realizan las partes del proceso y pasarlos a resolver y verificar diariamente la situación de los expedientes suspendidos.
Auxiliar Judicial 3 encargado de dar curso a los procesos.

Son los servidores encargados de tramitar los expedientes que tienen curso y de verificar que toda la información sobre ellos esté correcta para su debida notificación.

Auxiliar Judicial 3 encargado de la atención al público

Son los servidores que se encargan de las solicitudes de expedientes por parte del público y de emitir “la boleta” para que el manifestador busque el expediente solicitado.  Además tiene que evacuar las consultas formuladas.

Auxiliar Judicial 3 encargado de la atención de préstamo de expedientes al usuario.

Es quien facilita y entrega el expediente al público.  También tiene que custodiarlos y velar por llevar los controles de préstamo correctamente.

Auxiliar Judicial 3 encargado de la Recepción de documentos

Es el encargado de recibir y revisar toda documentación que ingresa a la Sala.  Entre esa documentación están los escritos para cada expedientes, asuntos nuevos, pruebas, evidencias, expedientes de otras oficinas judiciales o administrativas.

Auxiliar Judicial 3 encargado del armado de expedientes

Es la persona encargada en “armar” el expediente.  Una vez que el letrado del Centro Jurisprudencial lo clasificó y colocó número, el auxiliar lo ingresa al Sistema de Gestión, le coloca carátula y lo pasa a resolver a la oficina de admisibilidad.




Auxiliar Judicial 3 encargado de la manifestación

Son las personas que localizan y trasladan los expedientes que el público solicite.  Además deben devolverlos a sus respectivas oficinas dos veces al día para mantener el orden.

Auxiliar Judicial 3 encargado del archivo

Es la persona encargada de los expedientes que ya concluyeron su tramitación.  Su función fundamental es custodiarlos y prestarlos cuando así sea solicitado.

Auxiliar Judicial 3 encargado de la central telefónica

Es la persona que atiende las consultas telefónicas y traslada las llamadas a cada oficina.

Auxiliar Judicial 3 encargado del área informal de notificaciones

Es la persona encargada en elaborar las listas para cada notificador, enviar notificaciones por fax y correos electrónicos.  También distribuyen las notificaciones de emergencia y confeccionan lo relacionado con las comisiones.

Auxiliar Judicial 3 encargado de recolección de firmas

Es la persona que recibe los expedientes de cada oficina para recoger la firma de los siete magistrados.  Se encarga de preparar las “carretas” para que cada magistrado reciba durante la semana y firme los expedientes de ellas.

Auxiliar Judicial 3 encargado del Centro Jurisprudencial

Son los encargados de evacuar las consultas de usuarios que solicitan jurisprudencia.  Realizan búsquedas en diferentes sistemas mediante descriptores.
Auxiliar Judicial 3 encargado de votación

Es la persona encargada de incorporar la información sobre las votaciones de los magistrados y asistirlos en cada sesión.

Notificadores:

Recibir las entregas diarias de notificaciones de cada oficina de magistrado y asistente judicial que tramita los cursos de los diferentes recursos.

Trazar sus rutas y notificar cursos, providencias y sentencias de la Sala.

Devolver las notificaciones realizadas o constancias.

El notificador emergente es aquel que realiza todas estas funciones pero fuera del perímetro judicial. Le asignan las notificaciones que la Presidencia o Magistrado Instructor consideren una emergencia.

Auxiliar de Servicios Generales 1 y 2

Son las personas encargadas en la limpieza de los despachos. También colaboran con la distribución de documentos, oficios o comunicaos tanto interna como externamente de la institución.  Algunos de ellos brindan apoyo a la manifestación.

Choferes

Son los encargados de trasladar a los señores magistrados a sus actividades relacionadas con el cargo público y velar por su seguridad.

Chofer de secretaria

Es el encargado del traslado de los servidores que realizan las notificaciones de emergencia y de la entrega de documentos y comunicaciones urgentes

BIBLIOGRAFÍA.

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Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo No. 10273. Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989.

Asamblea Legislativa. Expediente Legislativo No. 10401. Reforma Constitucional a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, Ley 7128 de  18 de agosto de 1989.

CONAMAJ. Ley de la Jurisdicción Constitucional y otros documentos: Publicación en homenaje al Lic. Don Fernando Coto Albán. San José, 1990.

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Arias Ramírez, Bernal.  Reformas Constitucionales (Constitución de 1949). Primera edición. San José, Costa Rica, IJSA, noviembre de 2001.

Castillo Fernando. El Control Constitucional en Costa Rica. Tesis doctoral. http://www.pgr.go.cr/revista/rev_publicacion.aspx?nRevista=7&nPar3=6&nPar5=0&strPar2=P